martes, 1 de octubre de 2019

Comisión Bicameral Permanente

Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo -D. N. U.- (Ley 26.122 art.2)

COMPETENCIA:
ARTICULO 2° - La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos: a) de necesidad y urgencia; b) por delegación legislativa; c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 3°.- La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
UBICACIÓN: Hipólito Yrigoyen 1708  1° piso oficina 133 B –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
Teléfono: Conmutador Senado 54+11-28223143
Mail: comisionbicameraldnu@senado.gov.ar

viernes, 5 de julio de 2019

Socialismo en disputa

Por Santiago Fucík

La emergencia de poderosos movimientos que critican aspectos del Estado y el sistema, como Gilets Jaunes en Francia, el movimiento de mujeres en Argentina y el mundo, junto al movimiento antirracista en Estados Unidos y el “revival” del socialismo de la mano de la generación milennial, sobre todo en el mundo anglosajón, pone en debate el significado de este término en un convulsionado siglo XXI.
“Destradicionalización” de la política
No es noticia que esta parte del siglo XXI ha traído fenómenos novedosos consigo. Podemos empezar por China, en donde grupos universitarios afines al marxismo se unen a los obreros de Jasic Technology en contra de lo que llaman “trabajo esclavo”, convirtiéndose en enemigos del régimen del Partido Comunista Chino, heredero del sistema nacido de las reformas de Deng Xiaoping. En India, el segundo país más poblado del mundo, la huelga general que paralizó a la nación tuvo como vanguardia a las mujeres, mientras en la Francia de los Gilets Jaunes, la burguesía empieza a temerle (otra vez) a la palabra revolución. El movimiento democrático catalán, no solo demostró una novedosa capacidad de articular volúmenes de fuerza contra el centralismo de Madrid, si no que a pesar de la derrota propinada (más por los límites objetivos de la dirección del movimiento, que por la fortaleza de sus enemigos), le dejó una herida mortal al régimen del ´78. Mientras en América, tierra de contrastes, es donde nacieron expresiones políticas que articulan clase, raza y género como #EleNao o #BlackLivesMatter. Trayendo aparejadas estas expresiones progresistas, “reacciones” desde lo político que apelan a los sentidos comunes más atrasados de las sociedades, nucleadas en alternativas de ultraderecha como Rassemblement National, Trump o Bolsonaro y por otro lado, intentos autodenominados “socialistas” o “democrático-radicales” como Sanders, el DSA (Democatic Socialist Party of América) y Jeremy Corbin del Partido Laborista británico. Es decir, intentos de producir por destra e sinistra, la identificación colectiva de franjas de masas que nacen a la vida política y encauzarlos en un rumbo político, en los estrechos marcos de la democracia liberal.
Podríamos decir que la puerta de entrada para estos movimientos y alternativas que salen de lo “tradicional”, se abre a partir de la crisis del 2008. Crisis que el capitalismo pudo contener, pero no pudo superar y el costo resultó en la extinción del “extremo centro” en Europa, la llegada de coaliciones inestables que no logran imponer su programa al gobierno, la muerte lenta de los partidos tradicionales en el mundo y el nacimiento de nuevas plataformas que encantan y desencantan rápidamente, como Podemos o Syriza. Mostrando que hay una tendencia ascendente a la no identificación con estas alternativas, tan ascendente como la tendencia a la pauperización las clases laboriosas. Que empuja, como hace mucho no vemos, a sectores de masas al debate político y hace ver a la calle, como un lugar en donde se pueden conquistar las demandas que antiguamente “bajaba” el Estado.
Esta situación en donde los partidos del régimen pierden hegemonía, mientras la clase trabajadora y los sectores populares se deprenden de sus representaciones tradicionales, pasando de la pasividad a un cierto activismo, es lo que conocemos como “Crisis Orgánica”. Concepto de Antonio Gramsci, que explica una situación transitoria, en donde ante el fracaso de una gran empresa de la burguesía (el neoliberalismo), esta padece una crisis de autoridad. Transitoria como decíamos, ya que ante la profundización de la crisis económica y respuesta de la clase trabajadora, esta intentará mediante actividades cada vez más coercitivas recomponer su autoridad.  
Pero es en este contexto, en donde se renueva la crítica contra aspectos del sistema de parte de la pluralidad de movimientos existentes, que el capitalismo conjuró en sus inicios y que no sabe si podrá controlar. De ahí que Trump salga al cruce contra el socialismo al que miles de jóvenes empiezan a mirar y que en la televisión Argentina (y latinoamericana en general), se presente el fracaso del proyecto chavista, como el fracaso del socialismo. ¿Pero qué socialismo representan estos personajes? ¿Qué sociedad deberíamos perseguir para escapar a la decadencia que hasta los economistas liberales predicen?
¿Socialismo o Keynes moderado?
A diferencia de varios periódicos europeos, en alusión a Corbin y Sanders, opinamos que lo que ocurre hoy no es una vuelta a la socialdemocracia de antes de lo que Trotsky llamó, el día trágico (4 de Agosto de 1914). Es decir, antes de que votase los créditos de guerra, traicionando así todo intento de emancipar a la humanidad de la belicosidad del sistema de clases.  No es una vuelta al antiguo programa mínimo que incluía, tomando el caso del Partido Socialista Obrero Argentino; la “Separación de la Iglesia y el Estado (…)”, “Revocabilidad de los representantes electos, en caso de no cumplir el mandato de sus electores.” y la  “Supresión del ejército permanente y armamento general del pueblo.”, entre otras, que de por sí ya son bastante más radicales que el conjunto de postulados de los modernos socialismos democráticos. Pero que a pesar de la ausencia de un puente entre el programa mínimo y el máximo, identificaba al socialismo, como un tipo de Estado tendiente a eliminar la sociedad de clases, para lo que era elemental la eliminación de la propiedad privada.
El programa de Bernie Sanders, como rostro del socialismo democrático en Estados Unidos, se parece mucho más a un keynesianismo moderado que al programa minimo-maximo, de la tradicional socialdemocracia. O tal vez a un programa mínimo, con la ausencia de objetivos máximos. El impuesto a las grandes fortunas, para utilizar dicho capital en la creación de un sistema universitario gratuito, la universalización de la salud pública, la extensión del seguro social y podemos sumarle el Green New Deal, impulsado por sectores del Partido Demócrata, son medidas progresivas que pueden servir para mitigar los efectos del neoliberalismo agresivo. Pero insuficientes en un mundo donde la inequidad es la norma y el 1% acumula lo que el otro 82%, si no se empieza por atacar las ganancias de los grupos monopólicos norteamericanos. Programa que además, se limita a lo económico y no propone espacios democráticos de intervención directa de las masas, en donde estas puedan ser parte determinante a la hora de encarar cualquier reforma, mitigando el poder de las tradicionales instituciones representativas, realzando los aspectos más radicales de la democracia liberal.
Otro elemento importante en la comparación es que la tradición socialdemocrata, seguía a Marx cuando este decía que los pobres no tienen patria, considerando a la clase trabajadora como igual, más allá de las fronteras nacionales, oponiéndose a toda forma de opresión de un país por otro. El socialismo de Sanders no requirió de un “día trágico”, nació siguiendo las políticas imperialistas de su país. Pudimos verlo con su apoyo a la maniobra intervencionista de la gestión Trump, con la “ayuda humanitaria” en Venezuela y también con el respaldo a Israel para bombardear Gaza, en el 2014. Pero no es nada que no esperáramos, Sanders no es parte de una candidatura independiente, es parte del Partido Demócrata con Hilary Clinton, la representación en carne viva de los capitales globalizados. En este sentido los compañeros del DSA, que identifican al capitalismo como el responsable central de los padecimientos de las mayorías, cometen un grave error al dirigir a sus miles de afiliados y simpatizantes al callejón sin salida del Partido Demócrata en las próximas elecciones. Y más grave se torna cuando vociferan que mediante Sanders arribaremos a algo similar al socialismo, cuando este ha demostrado representar a una fracción de la burguesía imperialista. El camino que deberían seguir, si realmente persiguen el socialismo, es el de construir una plataforma independiente de las alternativas del bipartidismo estadounidense. Que seguramente sea una tarea ardua, pero existen ejemplos como el del Frente de Izquierda en la Argentina, que ha conquistado influencia sobre una franja de masas que tiende a la independencia de clase.
A pesar de que todo esto es de público conocimiento, persiste la asociación de la figura de Sanders con la del socialismo, al igual que ocurrió en América del Sur durante la última década. Ligado a plataformas políticas que encararon programas de redistribución del ingreso, similar también a lo ocurrido con Podemos y Syriza en el sur de Europa.
¿Qué tienen de común y de distinto Chavez, Correa, Nestor y Cristina, Sanders, Iglesias y Tsipras? Que proponían un modelo de redistribución del ingreso y que al terminar sus mandatos, las reformas no fueron lo suficientemente profundas como para resistir la crisis de sus respectivos países y del mundo. Algunos en cambio, no tuvieron una economía global pujante, como Tsipras en Grecia, que asumió de lleno en la crisis y funcionaron como agentes perfectos para aplicar los planes de austeridad de la Troika/FMI, al igual que Dilma  durante su último mandato. No vimos, ni esperamos ver, con ninguno de ellos la nacionalización de las grandes propiedades rurales, tampoco la nacionalización bajo gestión de sus trabajadores de las fábricas que cerraron, el cese de pago de la deuda y nacionalización de la banca para evitar las fugas de capitales, ni mucho menos la diversificación de la producción que hubiese permitido, por ejemplo a Venezuela, no depender de las refinerías estadounidenses. No hablemos de la separación de la Iglesia del Estado, porque esta institución feudal funciono como mediadora entre los gobiernos y las luchas populares de la época, siempre a favor de los primeros. Ni de la creación de organismos que permitan la participación y decisión de las masas, en todo lo que competa al Estado. Estos mal denominados “socialismos” o “socialismos del siglo XXI”,  no han demostrado tener ningún programa viable para sortear la crisis y dirigirnos a una sociedad que rompa con el capitalismo. Todo lo opuesto, ante su impotente colapso han sido la vía de entrada para las nuevas y viejas derechas en sus países o han tomado en sus manos el programa de esta. No son opción para las nuevas generaciones.
Dime con quién andas y te diré quien eres
Lo interesante de todas estas alternativas “populistas”, de izquierda y derecha, así como del fenómeno Sanders, es que entran en la definición del politólogo alemán Otto Kirchheimer de “catch all party”. No se identifican con un sector social o un movimiento en concreto, apelan a todos y para esto requieren de un transformismo ideológico permanente y el fortalecimiento de un líder, que gana autonomía por sobre los organismos del propio partido. Apelan a la transversalidad de tópicos, de manera que cualquier integrante de la sociedad pueda llegar a suscribir. Siendo sus programas de gobierno tan versátiles, como coherentes con su único fin, el de perdurar como gestores de la democracia liberal y ganar votos.
Desde la perspectiva de Chantal Mouffe esto sería parcialmente correcto, si no dejamos de lado la única contradicción que admite como posible, la de “pueblo vs oligarquía”. Para la autora de “Hegemonía y Estrategia Socialista”, el pueblo no es una entidad basada en las relaciones sociales resultantes de los medios de producción. Es una unidad abstracta que se construye por medio de la elaboración de un referente, que pueda servir para identificar a los sectores descontentos con algún elemento de la sociedad actual. Ecologistas, feministas, progresistas, minorías, socialistas, peronistas, todo lo que haya en el tablero de la política que no se identifique con algún proyecto “oligárquico”. Articulando una “cadena de equivalencias”, en donde una demanda no está por sobre la otra, si no que las atraviesa trasversalmente a todas, ligándolas a un “significante vacío”. Confrontándola además con un enemigo único, que puede ser Vox para Podemos o Macri para el “frente anti-macri”.
Pero como todas las contradicciones no son determinantes para la autora, salvo la citada anteriormente, debido a que no trabajan sobre las posiciones que puedan tener los grupos sociales en la economía, si no exclusivamente sobre la identificación que estos hacen de ellos mismos, es que “(…) la identidad de los elementos articulados debe ser modificada por dicha articulación”. La práctica que opone a la concepción de la hegemonía que considera autoritaria, la alianza de clases de Lenin, resulta en una supuesta “hegemonía democrática” en donde la dispersión de grupos contradictorios, pierden su condición de dispersos al ser articulados y de contradictorios una vez hegemonizados.
Esto le permite, por ejemplo, apoyar explícitamente a Cristina, sin generarle ningún tipo de resquemor que quiera unificar trabajadores, con el agente policiaco del movimiento obrero por excelencia (la burocracia sindical), lo mismo con los estudiantes o las mujeres, a las que busca oponer un enemigo totalizante al punto que su demanda por el aborto o su crítica al Senado, pueda ser “articulada” con la de los integrantes de esta misma institución que no están con Macri y con las iglesias. Y le permite a Sanders, bastardear el nombre del socialismo, para identificarse con una creciente juventud que no le debe nada al capitalismo.
Desde nuestra perspectiva él problema que tienen estos agrupamientos es el mismo que tuvo Syriza, al ser catapultado al gobierno en el 2015. Un programa insuficiente para responder a la crisis de su país,  traicionando todas las demandas progresivas que el pueblo heleno había puesto en Tsipras, convirtiéndose en un gobierno de gestión de la crisis, respetando lo que nunca había prometido romper, su lealtad para con la democracia liberal.
El socialismo no es un eslogan de campaña
Lejos de considerar al socialismo como un eslogan o una demanda que ha de ser articulada con otras que se le oponen. Es que los socialistas revolucionarios, damos cada paso pensando en la conquista de un gobierno de trabajadores, en transición al socialismo. Este no tiene nada que ver para nosotros, con los tibios programas de redistribución de las ganancias que hemos visto en este último tiempo y que nos siguen prometiendo, ni con la actividad que las masas emprenden dentro de la sumamente limitada democracia liberal.
A diferencia de Mouffe, no pensamos que la contradicción sea entre “Pueblo y Oligarquía”. Y  que la confrontación principal sea con la figura presidencial que encarne el neoliberalismo. La contradicción fundamental para nosotros es entre trabajadores y capitalistas. Entre las grandes mayorías laboriosas, contra el sistema de conjunto.
¿Por qué? Porque por más que la autora se esfuerce en desconocer los roles determinados por la posición en la economía y el efecto que causan las relaciones que emanan del trabajo asalariado y el excedente extraído por unos pocos dueños de las firmas manufactureras o de servicio, esto es precisamente lo que explica para nosotros la desigualdad social y pauperización con la que se enfrenta la mayoría explotada del planeta. Como explica, además, el daño que sufren los ecosistemas por un sistema irracional que persigue la ganancia y las demandas democráticas que los modernos regímenes no pudieron conceder, como el aborto legal, la separación de la iglesia del Estado o una economía autosustentable, basada en energías renovables, que por cierto abundan y son más económicas. Si le preguntamos a la mayoría de la sociedad argentina, nos arriesgamos a decir que estaría de acuerdo con estas demandas, pero las instituciones, el marco jurídico que la burguesía desarrolló, no permite la participación directa de los habitantes. Temen que estos tomen decisiones que vayan en su contra y es por esto que existe el Senado, la Suprema Corte de Justicia, el veto presidencial y el ejército.
Como decía Marx en “Critica al Programa de Gotha”; “La distribución de los medios de consumo es, en todo momento, un corolario de la distribución de las propias condiciones de producción” Es por esto que por más profunda que sea la redistribución de la ganancia, mientras sea ese 1% quien disponga de la propiedad privada, sea Sanders, Cristina o Perón quien la impulse, será insuficiente, desigual y no tendrá nada que ver con el socialismo.
Si entendemos al Estado actual, como herramienta de opresión de una clase minoritaria, sobre las mayorías trabajadoras, el socialismo no es más que dar vuelta el esquema, poniendo a las mayorías laboriosas por sobre las minorías. Volviendo propiedad común, los medios de producción y de servicios, borrando de la ecuación la apropiación de la ganancia por parte de la burguesía, permitiéndonos reducir la jornada laboral a lo necesario para el desarrollo de la sociedad de conjunto. Liberando el tiempo restante para el pleno desarrollo del intelecto humano. Remplazando las antiguas formas de democracia, que delegan el derecho a decidir a un representante e instituciones que sirven a la minoría, por consejos en donde cada individuo pueda deliberar sobre los asuntos políticos, económicos y sociales que lo atañan, como mostraron los soviet rusos en 1917 o como pudieron haber sido los cordones industriales chilenos en la década del ´70.
Para esto, es inviable “articular” trabajadores con patrones y burócratas, como proponen todas las alternativas antes mencionadas.  Se necesita un partido revolucionario que ocupe los lugares nodales de la economía, como los transportes, los servicios bancarios, entre otros. Y que perfile a la clase trabajadora como clase nacional, logrando que los sectores medios y movimientos como el de mujeres, la vean como capaz de cambiar sus condiciones materiales. Para esto no solo debe tomar las demandas de todos los sectores de la fragmentada y extendidísima clase, si no ver más allá de lo corporativo. Conquistar hegemonía, que no se traduce en una mera alianza como dice Mouffe, si no en tener políticas atractivas, para con los sectores de masas que ponen por encima la identificación a la pertenencia de clase (en un mundo donde por primera vez la clase trabajadora es mayoría), identificándose con las propuestas que haga hacia estos la clase revolucionaria. Que es revolucionaria no por ser mayoría o porque veamos en ella algún tipo de “esencia”, sino porque conduce con sus manos lo que el patrón tiene por ley, la producción, el transporte y abastecimiento de los bienes y servicios.
Viene al caso nuestra diferencia con la socialdemocracia que antes describíamos, si hablamos de como conquistar hegemonía. No consideramos que deba haber un “hiato” entre la sociedad actual y el socialismo. Vivimos en un planeta distinto al que vieron los enormes partidos socialdemócratas de mediados del siglo XX, mayoritariamente occidentalizado, en donde el Estado se ha inmiscuido en las organizaciones de masas (sindicatos, centros de estudiantes, movimientos, etc), obligándolas a desenvolverse dentro de los límites de la democracia capitalista y fracturando a la clase en campos independientes entre sí. Pero en donde la crisis orgánica a la que asistimos, pone en jaque sus posibilidades de contenerla en momentos donde esta es atacada. En este marco, el único medio para superar estas trabas es el combate, es superar los límites que nos permite el sistema, no dejando pasar ninguno de los golpes que la clase dominante intente propinarnos. Es  poner en práctica el frente único obrero, que permite defender o golpear uniendo a la fragmentada clase que está bajo influencia de las direcciones burocráticas, pero por demandas más profundas que las que estos pueden ofrecer, sin colaborar con dichas direcciones. Si ellos pelean en contra del cierre de una fábrica, nosotros también, pero por la puesta en producción de la misma bajo gestión de sus trabajadores. Si ellos pelean por trabajo en el marco de una desocupación galopante, nosotros también, pero bajo la perspectiva de reducir la jornada laboral, repartiendo las horas de trabajo entre ocupados y desocupados, con salarios anclados a la canasta familiar, atacando la ganancia capitalista. Estas enseñanzas, vienen del programa de transición que León Trotsky propone como puente entre las aspiraciones actuales de la clase y el transito al socialismo. Nos permite articular las demandas progresivas de esta, con perspectivas superadoras que horaden la hegemonía burguesa, construyendo el partido que necesitamos y preparando a la clase de conjunto para el pasaje a la ofensiva.
Por este socialismo peleamos y por esta vía queremos llegar a él. Hoy más que nunca, en donde un espectro que muchos buscaron conjurar vuelve a recorrer las calles de Paris y es parte de los conocimientos a los cuales la juventud norteamericana y del mundo apelan, es menester que quienes se reivindican marxistas revolucionarios despejen, una vez más, del camino de estas generaciones todo obstáculo y fraseología barata, que las lógicas posmodernas ofrecen. Retomando el camino que generaciones de revolucionarios han defendido con la pluma y con el cuerpo

viernes, 8 de noviembre de 2013

JUICIO POLÍTICO

 
La idea fundamental del juicio político no es el castigo de la persona, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro por el abuso del poder oficial, descuido del poder o conducta incompatible con la dignidad del cargo. El juicio político persigue separar del cargo al acusado.

Sujetos que pueden ser sometidos a Juicio Político

-          Presidente

-          Vicepresidente

-          Jefe de Gabinete

-          Ministros

-          Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Causa:

-          Mal desempeño: En el juicio Político el principio básico es la idoneidad y abarca también aspectos éticos. La idoneidad no se presume, hay que demostrarla antes y durante el desempeño de los cargos públicos. El mal desempeño debe verse desde el enfoque de las atribuciones privativas y la división de poderes. Delitos en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes.

La renuncia:

El Juicio Político tiene como objeto impedir que el funcionario permanezca en el cargo, entonces para que el procedimiento de juicio político se ponga en marcha es indispensable que se aplique a los funcionarios que se encuentren en el desempeño de su cargo y posesión de la función pública.

Procedimiento:

La Cámara de diputados acusa al funcionario ante el Senado.

El Senado sustancia la causa y lo juzga en Juicio público. El objeto de separar la función de investigación de la de decisión es evitar abusos de poder.

1)      La Cámara de Diputados debe tomar conocimiento de los hechos. La Comisión de Juicio Político recibe las denuncias o actúa de oficio a pedido de algún integrante. La Comisión abre la investigación y dictamina sobre ella elevándola al plenario de la Cámara.

2)      La Cámara da lugar a la formación de la causa con las 2/3 partes de los miembros presentes.

3)      Realiza formalmente la acusación ante el Senado solicitando la destitución

PODER EJECUTIVO


El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación. El poder Ejecutivo es unipersonal

El Presidente es el Jefe Supremo de la Nación esto apunta a su carácter de

-          Jefe de Estado (representación en el exterior, Comandante en Jefe de las FFAA)

-           Jefe de Gobierno (responsable político de la Administración del país).

 

El vicepresidente:

El objeto de su existencia es asegurar la continuidad de la acción ejecutiva en caso de falta transitoria del Presidente.

Es Presidente del Senado.

En caso de renuncia (en la práctica) nunca se convocó a elecciones para reemplazarlo.

Requisitos para ser Presidente de la Nación:

-Nativo o hijo de ciudadano nativo.

-Las cualidades para ser Senador.

La referencia a “hijo de ciudadano nativo” responde a la idea de Alberdi que consideraba que durante el Régimen de Rosas los hijos de los ciudadanos argentinos exiliados tenían que tener la posibilidad de ser presidente.

La reforma de 1994 suprimió el requisito confesional del presidente ya que debido a que éste no ejerce el Patronato, la norma no tiene razón de ser. Además de considerarse una forma de exclusión o discriminación.

Duración del mandato: 4 años y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo.

En el caso de renuncia, inhabilidad o destitución del vice no debe, necesariamente cubrirse el cargo mediante una nueva elección.

Cesa en el poder el mismo día en que expira su período de 4 años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se complete más tarde.

Toma Juramento de manos del Presidente del Senado ante el Congreso. El presidente puede elegir la fórmula de su juramento en materia religiosa agregando “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución Nacional”

El presidente es elegido directamente por el pueblo. Serán proclamados Presidente y vicepresidente de la Nación los integrantes de  la fórmula más votada que hubiere obtenido más del 45 % de los votos o 40% con una diferencia de 10 puntos porcentuales con la segunda fórmula.

Elección:

-Directa: cada elector sufragará por una fórmula indivisible.

- Resultará electa la fórmula que obtenga el 45 % de los votos AFIRMATIVOS Y VÁLIDOS.

- SE COMPUTAN SÓLO LOS VOTOS AFIRMATIVOS Y VÁLIDOS.

- Si no se obtienen los porcentajes previstos para ser electo, se realiza una segunda vuelta, 30 días después de la primera elección, entre las dos fórmulas más votadas.

- En caso de renuncia del candidato a presidente, quedará el candidato a vicepresidente.

- En caso de renuncia de presidente y vice, se considera ganadora a la otra fórmula.

- Sólo en caso de muerte pueden recomponerse las fórmulas.

La elección se realizará dentro de los 2 meses anteriores a la finalización del mandato.

 

Ley de Acefalía  n° 2972

Ante la falta de Presidente y vicepresidente, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por:

1)      Presidente provisional del Senado

2)      Presidente de la Cámara de Diputados.

3)      Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Durará en el cargo hasta que el Congreso en Asamblea haga la elección de Presidente que establece el art. 75

La Asamblea deberá reunirse 48 hs después del hecho de la acefalía.

Se constituirá con las 2/3 partes de los miembros de cada cámara. Si no se lograra esta mayoría se reunirá a las 48 hs siguientes con simple mayoría.

La votación se hará por mayoría absoluta de los presentes. El voto será siempre nominal.

Para ser elegido Presidente, por la Asamblea, el funcionario debe estar desempeñando un mandato popular de:

Senador Nacional

Diputado Nacional

Gobernador de provincia.

 

lunes, 28 de octubre de 2013

FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO


Quórum: Es el número de miembros que se necesita para que el Congreso pueda funcionar.

Ninguna Cámara entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros. Esto es el quórum que es necesario para abrir la sesión y para proceder a la votación.

Mayoría absoluta=más de la mitad. (NO la mitad más uno)

Cada cámara establecerá en su reglamento las penas que corresponden a los miembros ausentes.

Mayorías especiales: 2/3 partes de la totalidad de los miembros

                                      2/3 partes de los miembros presentes.

                                     Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.

Siempre deberá indicarse en actas el resultado de cada votación.

CLASES DE SESIONES

PREPARATORIAS: 24 de febrero para designar autoridades y fijar los días y horas de las sesiones ordinarias.

29 de noviembre sesión preparatoria para incorporar legisladores electos y para expedirse sobre los diplomas.

ORDINARIAS: Ambas Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre.

Las Cámaras se reúnen por sí solas, no necesitan la convocatoria del Ejecutivo. No obstante, la reforma no modificó el art. 99 inc. 8, que establece la atribución del Presidente de hacer la apertura anual de las Sesiones Ordinarias.

EXTRAORDINARIAS:

El Congreso puede ser convocado por el presidente a sesiones extraordinarias. El art. 99 inc 9 dispone que el presidente puede prorrogar las sesiones ordinarias o convocar a las extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

Está en discusión si pueden tratar durante las sesiones extraordinarias otros temas además de los establecidos en la convocatoria.

DE PRORROGA:

En los arts. 63 y 69 se autoriza la prórroga de las sesiones y la fijación de un temario. La prorroga la decide el Congreso o el Poder Ejecutivo según el art.99 inc.9

COMISIONES:

Órganos internos del Congreso (los diputados y senadores trabajan integrando comisiones) que pueden ser:

PERMANENTES: Cumplen el papel de órgano asesor y están enumeradas en el Reglamento de cada Cámara. Estas comisiones emiten un dictamen sobre un proyecto de Ley antes de ser tratado en plenario.

Para que un proyecto sea tratado y discutido por las Cámaras, antes tuvo que tener dictamen de Comisión.

Si por alguna razón no se quiere enviar a comisión, se precisa una moción especial que debe tener la aprobación de 2/3 de los votos emitidos, esto es lo que se denomina: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS.

LABOR PARLAMENTARIA: Confecciona planes de Labor y órdenes del día.

ESPECIALES: Son conformadas para investigar un tema específico.

Las Comisiones pueden ser unicamerales o bicamerales

COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE art. 99 inc. 3

Su objetivo es disponer una limitación a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Dictamina cuando el presidente dicta decretos de necesidad y urgencia. La comisión manda su dictamen a plenario donde establecen si el Poder Ejecutivo respetó los requisitos de necesidad y urgencia, establecidos por la Constitución Nacional, o sea si han existido circunstancias excepcionales para no poder seguir los mecanismos legislativos ordinarios.

Es una de las comisiones de trabajo que existe en el Congreso de la Nación. Está compuesta por representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, es por ello que se denomina bicameral. Asimismo, es permanente, porque cumple funciones aun durante el receso parlamentario.
A la Comisión Bicameral Permanente se someterán todos aquellos decretos dictados por el presidente de la Nación. El Poder Ejecutivo, –específicamente el Jefe de Gabinete y dentro del plazo de los diez días desde el dictado del decreto-, debe presentar la medida para su consideración.

La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos y elevar los dictámenes a las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación para su expreso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Esto significa que debe expedirse sobre las siguientes cuestiones sustantivas:

·         Evaluar si la circunstancia es de emergencia.

·         Considerar si no se refieren a las materias vedadas expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3°, es decir, lo que se refiere a materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos.

·         Analizar si existe una adecuación entre los medios y los fines, es decir, si las medidas que se toman a partir del dictado de la norma responden a la justificación y fundamentación de la misma.

·         Evaluar si no existen otros mecanismos adecuados para el logro de los fines buscados.

En suma, la Comisión no puede modificar el texto del decreto sino que su dictamen debe basarse sobre cuestiones de legalidad y circunstancia, evaluando la adecuación del decreto.
Las Cámaras del Congreso de la Nación se pronunciarán sobre el rechazo o la aprobación de los decretos dictaminados por la Comisión Bicameral Permanente. El rechazo por ambas Cámaras del Congreso de un decreto implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. Bastaría con que una Cámara manifestare su oposición para que no exista convalidación por el Congreso de la Nación.
Si dentro de los 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, la Comisión Bicameral Permanente no se expidiera acerca del decreto sometido a su consideración, las Cámaras se abocarán directamente al tratamiento del decreto.
Sobre la actuación de las Cámaras la Ley no establece un plazo dentro del cual deben expedirse, no obstante el art. 99 inciso 3° de la Constitución Nacional impone que se deberá tratar “de inmediato”. Esto es importante, debido a que en el caso de no tratar la validez o no de un decreto, y hasta tanto ambas Cámaras no expresen su rechazo, el decreto conserva validez. Tal es así, que la omisión del Congreso de pronunciarse acerca de su rechazo o aprobación, tiene como consecuencia la aprobación “ficta” de los citados decretos, ello hace que esos decretos de necesidad y urgencia puedan ser cuestionados por inconstitucionales.

La Comisión Bicameral Permanente está compuesta por 16 legisladores: ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios y respetando la proporción de las representaciones políticas.



 

 

 

 

jueves, 10 de octubre de 2013

Fueros o privilegios parlamentarios - Inmunidades legislativas

Fueros o privilegios parlamentarios - Inmunidades legislativas

Dr. Horacio Spector
Decano y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella
 
Las inmunidades legislativas —o fueros o privilegios parlamentarios— son “inmunidades” de los miembros del Congreso en el sentido de la clasificación de los derechos subjetivos [rights] realizada por el jurista norteamericano Wesley Newcomb Hohfeld en 1919; es decir, situaciones normativas en las cuales los senadores o diputados no están “sujetos” a determinadas potestades del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo (la policía).

En el famoso cuadro hohfeldiano, las “inmunidades” son conceptos correlativos a las “potestades” o “poderes”, porque la existencia de una inmunidad en cabeza de una persona u órgano (por ejemplo, un miembro del Congreso) se correlaciona por definición con la carencia, por parte de otra persona u órgano (por ejemplo, los jueces), de ciertas potestades o poderes. Sin embargo, a diferencia de los derechos subjetivos propios del derecho privado, las inmunidades no se otorgan en interés o beneficio de los legisladores, sino como una forma de proteger a la institución parlamentaria como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular. Ello significa que la justificación de las inmunidades legislativas remite al funcionamiento general del sistema republicano de gobierno, y no a la protección del interés de expresar opiniones, la libertad corporal u otro bien de los legisladores. De esta forma, las inmunidades de los miembros del Congreso son, funcionalmente, mecanismos similares a los llamados “privilegios colectivos” de las Cámaras, es decir, potestades o poderes propios de las Cámaras (por ejemplo, poderes disciplinarios en relación con sus miembros). Analíticamente, no obstante, las inmunidades son antitéticas a los privilegios colectivos, en tanto que las primeras son, como dijimos, inmunidades en el sentido de Hohfeld (es decir, ausencia de poderes) y las segundas son, justamente, poderes o potestades.

La Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. Ambas tienen contenido y contornos diferentes. Según el artículo 68, “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Según resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Eduardo Varela Cid”, de 1992, las opiniones o discursos “en el desempeño de la función de legislador no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conductas previstas en el art. 58 de la Constitución Nacional” (hoy art. 66), (ED 150.323). La Corte Suprema ha interpretado que la inmunidad de opinión es un elemento central de la forma representativa y republicana de gobierno, porque su finalidad es proteger la existencia misma del parlamento como órgano deliberativo. Consecuentemente, en sucesivos fallos que se remontan a los inicios de nuestra jurisprudencia constitucional, con hitos como “Martín Piñero” de 1863 (Fallos 1:297) y “Martínez Casas” de 1960 (Fallos 248:462), la Corte ha dado a esta inmunidad un carácter amplio y absoluto, solo limitada por la comisión de las conductas previstas en el art. 29 de la Constitución.

La jurisprudencia reciente de nuestros tribunales ha profundizado el carácter amplio de la no incriminación por opiniones vinculadas a la función legislativa. Así, la justicia penal ha interpretado que esta inmunidad cubre también las opiniones extraparlamentarias. Por ejemplo, el doctor Mitchell, en su opinión en el fallo de la Cámara de Casación en el caso “Eduardo Varela Cid”, de 1998, dijo que “si las opiniones vertidas fuera del palacio legislativo se relacionan directamente con la tarea que se está llevando a cabo dentro de él, el parlamentario goza de la inmunidad conferida por la Constitución Nacional”, agregando que “la opinión extraparlamentaria tiene que haberse producido con motivo y en ejercicio de la función que el legislador detenta” (LL 1999-B-198). Análogamente, la Cámara de Casación Penal, en el caso “Elisa Carrió”, casó una sentencia que había condenado a la legisladora por calumnias e injurias debido a ciertas opiniones vertidas fuera del recinto parlamentario (en el caso, en una asamblea gremial, una declaración testimonial y reportajes radiales y televisivos) (LL 2004-E-564). La Cámara de Casación Penal extiende la protección constitucional a las opiniones vertidas fuera del recinto parlamentario con tal de que exista una vinculación funcional entre dichas opiniones y el ejercicio de la función parlamentaria. De este modo, la posible incriminación por calumnias e injurias de los legisladores, una vez incorporados a las Cámaras, sólo cabría para opiniones vertidas fuera del Parlamento que no tuvieren relación alguna con el ejercicio de la función legislativa. Utilizando también un enfoque exegético amplio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Domingo F. Cavallo” de 2004, resolvió que la inmunidad de opinión también protege a los ministros del Poder Ejecutivo “cuando cumplen la obligación de informar y brindar explicaciones al Poder Legislativo de acuerdo con el art. 71 de dicho ordenamiento y cuando ejercen la facultad discrecional de concurrir a las sesiones del Congreso tomando parte en su debates sin derecho a voto, conforme a lo establecido en el art. 106” (LL 2005-B-63).

La inmunidad de arresto está contemplada en el art. 69, que dispone que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”. Asimismo, el art. 70 prevé el allanamiento de los fueros parlamentarios, es decir, el llamado “desafuero”, que debe tener lugar por decisión de dos tercios de cada Cámara. La Ley de Fueros Nº 25.320, promulgada el 12 de setiembre del año 2000, en medio de la crisis política desatada en el H. Senado con motivo de la sanción de la ley de reforma laboral, reglamentó el procedimiento de desafuero. El desafuero no puede tener lugar por acciones relativas a “opiniones o discursos”, puesto que estas conductas están amparadas por la inmunidad de opinión. Así, el art. 5º de la ley 25.320 establece que “en el caso del artículo 68 de la Constitución Nacional, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero”.

También es unánime la opinión de que la inmunidad de arresto no consagra una suerte de exención de proceso penal. Así, en el caso “Nicasio Oroño” (Fallos 14:223) la Corte Suprema resolvió que la justicia penal puede iniciar el sumario para averiguar la verdad de los hechos, ya que la inmunidad de arresto sólo le priva de potestad para detener al legislador. En el caso “Héctor Conte Grand v. Marcelo Zunino”, de 1939, la Corte recordó que la inmunidad de arresto “no se opone[n] a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Honorable Congreso que no tuvieran origen en sus opiniones como legislador” (Fallos 180:360). ¿Hasta qué etapa puede continuar la actuación penal contra un legislador acusado sin que medie desafuero previo? Con base en una amplia jurisprudencia, Aragone y Giménez afirman que “la finalización del sumario marca, en el caso de que medie acusación (o su equivalente requerimiento fiscal de remisión a juicio en el procedimiento penal mixto), el límite de actuación del juez, debiendo solicitar el desafuero para proseguir las actuaciones, es decir, para pasar a la etapa plenaria o al momento procesal que se inicia con la remisión a juicio en los procedimientos que contemplen el juzgamiento por juicio oral”. Sin embargo, el art. 1º de ley 25.320 afirma que “el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”, sin necesidad de solicitar el desafuero del legislador, excepto cuando éste no concurriere a prestar declaración indagatoria. Distinguidos juristas afirman que esta cláusula viola el art. 70 de la Constitución Nacional, que establece que la Cámara respectiva deberá examinar el mérito del sumario en juicio público, suspender en funciones al legislador acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento, en ese orden. Ello significa que el juzgamiento requiere el desafuero previo.

La Corte Suprema dispuso en el famoso caso “Alem” de 1893, que la inmunidad de arresto no está limitada por el estado de sitio (Fallos 54:432). Se ha discutido también si el efecto del desafuero se restringe al sumario que ha motivado la suspensión del legislador o puede abarcar otros enjuiciamientos. En tanto que el primer criterio es seguido por constitucionalistas como Germán Bidart Campos, la Corte Suprema optó por el segundo criterio en el caso “Balbín” de 1950 (Fallos 216:522).


Referencias

Aragone, Alberto O., y Giménez, Luis A., “La inmunidad de los legisladores frente al proceso penal”, La Ley 2000-E, 1149.

Bidart Campos, Germán J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, Ediar, 1993.

Colautti, Carlos E., “La inmunidad de expresión de los miembros del Congreso”, La Ley 1989-A, 878.

Gil Domínguez, Andrés, “Garantías parlamentarias: la Cámara de Casación Penal y una interpreación constitucional que fortalece la democracia representativa”, La Ley 2004-E, 564.

Hohfeld, W. N., Conceptos jurídicos fundamentales, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1968.

Sagüés, Néstor P., “El alcance de la inmunidad de opinión del art. 60 de la Constitución Nacional”, ED. 150.323

INMUNIDADES DE LOS LEGISLADORES


Las Inmunidades tienen su origen en la Inglaterra del siglo XVII, cuando se buscaba proteger a los legisladores de los excesos de la corona, de allí pasó a la Constitución de Filadelfia y a las Constituciones francesas. Luego se adoptaron en nuestros primeros documentos patrios.

Las inmunidades son garantías de funcionamiento que se otorgan al órgano- institución y al órgano- individuo, porque tienden a resguardar al Congreso, a sus Cámaras y actúan a través de sus miembros.

Si consideramos el interés del Parlamento o Congreso como órgano, las inmunidades tienen como finalidad asegurar la independencia, la jerarquía y el funcionamiento del mismo.

Si consideramos el punto de vista del legislador, las inmunidades tienen como finalidad garantizar la libertad de expresión, la libertad ambulatoria y el derecho a no ser perseguido judicialmente.

Privilegios Parlamentarios Colectivos:

Atañen al cuerpo o cámara en conjunto como órgano institución para facilitar el ejercicio de su función.

Se incluyen:

-          El juzgamiento por cada cámara de la validez del diploma de cada uno de los miembros.

-          Competencia de cada Cámara para hacer su reglamento.

-          Poder disciplinario de cada Cámara sobre sus propios miembros: corregir desorden de conducta, remover por inhabilidad física o moral sobreviniente.

-          El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a su sala a ministros del Ejecutivo.

Privilegios o inmunidades personales:

Se refieren a la actuación individual de cada legislador, pero no en protección a su persona, sino a la función que comparte integrándolo, para tutelar su libertad, su decoro y su independencia.

Inmunidad de Expresión:

Ningún legislador puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato (art.68)

Siendo el Congreso un órgano deliberativo debe respetarse en él la libertad de expresión. Está protegida toda expresión que realiza el legislador en conexidad con el desempeño de su cargo. En ningún caso se deben imponer sanciones, ni aun cuando haya dejado el cargo.

Las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas desde la banca no constituyen un delito, pero sí, pueden considerarse un desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y son susceptibles de originar sanciones por parte del cuerpo legislativo.

Inmunidad contra el arresto

Ningún legislador desde el día de su elección hasta el de su cese puede ser arrestado, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un crimen que merezca la máxima condena.

Flagrancia: hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después,  o mientras es perseguido por la fuerza pública, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.

Limitaciones respecto del proceso penal – Desafuero.

Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara con 2/3 de votos suspender en sus funciones al acusado o ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Los jueces pueden pedir el desafuero sólo cuando la etapa del juicio criminal esté tan avanzada que no pueda proseguir sin la comparecencia del legislador acusado.

La inmunidad parlamentaria no impide instruir sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores en tanto no se afecte la libertad personal de los mismos por orden de arresto.

Si por un delito anterior a la elección, el legislador, recién es sometido a proceso penal después, debe aplicarse la inmunidad de arresto y el mecanismo de desafuero.

Si al tiempo de la elección de un legislador ya está en curso un proceso penal por un presunto delito cometido antes, la cámara no debería incorporarlo porque ella, como juez de la elección habría de estimar que no reúne la condición de idoneidad.

 

Privilegios Parlamentarios Colectivos:

Atañen al cuerpo o cámara en conjunto como órgano institución para facilitar el ejercicio de su función.

Se incluyen:

-          El juzgamiento por cada cámara de la validez del diploma de cada uno de los miembros.

-          Competencia de cada Cámara para hacer su reglamento.

-          Poder disciplinario de cada Cámara sobre sus propios miembros: corregir desorden de conducta, remover por inhabilidad física o moral sobreviniente.

-          El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a su sala a ministros del Ejecutivo.

 

El juzgamiento por cada cámara de la validez del diploma de cada uno de los miembros.

Cada cámara es juez de la validez del diploma de sus miembros. No significa que las cámaras juzguen aspectos contenciosos del proceso electoral, esto es competencia de la justicia electoral.

Las cámaras pueden juzgar si el electo reúne el requisito de idoneidad para ser diputado o senador.

El art. 66 otorga a las cámaras el poder disciplinario para remover a sus miembros por inhabilidad física o moral sobreviniente a  su incorporación, surge de la norma que si existe similar inhabilidad es anterior a la incorporación, el legislador electo no debería ser incorporado.

Corregir o remover a sus miembros.

Art 66: Con 2/3 de los votos cada cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente.

El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a su sala a ministros del Ejecutivo, para recibir explicaciones o informes que estime convenientes.

A este llamado se lo denomina comúnmente: interpelación.

La Interpelación a los ministros posee una finalidad informativa, que debe ser conducente para algo que le sea útil al Congreso a efectos de ejercer la competencia o su función de control.

El origen de la Interpelación es parlamentario y alude a que el parlamento pueda destituir al miembro del poder ejecutivo. Este no es el caso de nuestros ministros ya que el congreso no los puede destituir, pero sí es el caso del Jefe de Gabinete, quien sí, puede ser destituido por el Congreso.