La parte orgánica de la Constitución ordena al poder del Estado o sea al gobierno.
Órganos estatales:
Se acepta un doble enfoque
-El órgano- individuo: es la persona física que realiza la
función o actividad del poder.
-El órgano – institución: es la repartición con una
determinada esfera de competencia.
PODER = ORGANO + COMPETENCIA.
El poder del Estado es uno solo con pluralidad de funciones
y actividades. Lo que se divide son las
funciones y los órganos que las cumplen. Cuando el derecho constitucional habla
de “poderes” quiere decir los “órganos-institución” con sus respectivas competencias.
El órgano- institución tiene un área de competencia.
La competencia es la asignación al órgano institución de su
función, incluye atribuciones y facultades.
-
Abuso de poder: Usar el poder fuera de la
competencia.
-
Desviación del poder: Usar el poder dentro de la
competencia pero con un fin distinto.
El acto emitido fuera de la
competencia es nulo.
Nuestra Constitución adhiere al sistema clásico de división
de poderes.
También existen órganos creados por la propia Constitución
que colocamos fuera de los tres poderes y llamamos extrapoderes.
La división de poderes responde al objetivo de seguridad y
control que organiza toda una estructura de contención para proteger las
libertades y los derechos individuales de los ciudadanos.
La estructura divisoria tiene como finalidad evitar la
concentración que degenera en tiranía o autoritarismo y resguardar la libertad
de las personas.
Contribuyen al objetivo de seguridad y control:
-Independencia: de cada uno de los poderes con respecto a
los otros.
-Limitación: de todos y cada uno.
. Dada por la esfera propia de competencia.
.Dada por la esfera de competencia ajena.
.Los derechos de los habitantes.
.El sistema constitucional
-Control constitucional: a cargo de los jueces, no como
superioridad sino como defensa de la
Constitución.
Paralelismo de las competencias: El órgano que tiene
competencia para emitir un acto o una norma es el que dispone de competencia
paralela para dejarlos sin efecto.
Zona de reserva: es un margen de competencias propias y
exclusivas que no pueden ser interferidas por otro poder.
Zona de reserva del Legislativo: Legislar sobre impuestos,
expropiaciones, reclutamiento de tropas.
Zona de reserva de la administración: El presidente y el
Jefe de gobierno nombran al personal de la administración pública.
Zona de reserva judicial: dictar sentencia y ejercer el
control constitucional.
La Constitución señala que a determinado órgano pertenece
una competencia, quiere decir que tal competencia no puede ser ejecutada por
otro órgano.
Cuando los órganos ejercen sus competencias deben preservar
la Supremacía constitucional.
Te felicito por el trabajo y gracias por hacernos entender mejor algo que deberíamos aprender en la escuela
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