Nuestro Poder Legislativo está representado por el Congreso Nacional: Es un órgano bicameral y complejo. Es bicameral porque lo componen la cámara de senadores y la cámara de diputados; y es complejo porque cada una de las cámaras que lo integran tiene naturaleza de órgano.
Art. 44
Un Congreso compuesto
por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias
y la ciudad de Buenos Aires será investido del Poder Legislativo de la Nación.
Senadores = Representantes de las provincias
Diputados = Representantes del pueblo como un todo.
Cámara de Diputados
Se compone de representantes elegidos directamente por
el pueblo de las provincias y de la
ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado.
Si la Capital se traslada será considerada un distrito
electoral más.
La Constitución establece que después de cada censo, que
deberá realizarse cada 10 años, el Congreso fijará la representación de acuerdo
al mismo. El número de habitantes a determinar
incluye extranjeros. La base mínima establecida por la constitución es
de 1 diputado cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.500 hab.
Cupo femenino:
La ley 24.012 establece que las mujeres deben ocupar el 30%
de las candidaturas con posibilidad de resultar electas. El código electoral
ratificó la ley.
La Constitución impulsa la igualdad de oportunidades a
través del art. 37
La igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral.
Condiciones para ser Diputado:
-
Haber cumplido 25 años de edad.
-
4 años de ciudadanía en ejercicio.
-
Ser natural de la provincia que lo elija o con
dos años de residencia inmediata en ella.
La edad se refiere al momento de ingresar a la cámara, no al
momento de ser electo.
Art. 50:
- Los diputados durarán en su representación 4 años y son
reelegibles.
- La cámara se renovará por mitad cada bienio.
Suplentes:
El artículo 51 dice que en caso de vacante, el gobierno de
la provincia hace proceder a elección de un nuevo miembro.
El código electoral reglamentó la norma anterior previendo
que en la convocatoria a elecciones en cada distrito se establecerá una lista
de suplentes en proporción a los titulares.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o
incapacidad permanente del diputado lo sustituirá quien figure en la lista como
candidato titular según el orden establecido, sólo cuando ésta se hubiere
agotado, los suplentes ocuparán las vacantes.
Cámara de Senadores
El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia
y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta,
correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de
votos y la restante al partido político que le siga en cantidad de votos
(representación de la primera minoría)
Requisitos y duración:
-
30 años de edad
-
6 años de ciudadanía en ejercicio
-
Renta de 2000 pesos fuertes.
-
Natural de la provincia que lo elija o dos años
de residencia inmediata en ella.
La cláusula patrimonial no se ha
reformado, siendo que en todas las convenciones se discutió y se proyectó
sacarla del artículo.
Duración: 6 años y son reelegibles
indefinidamente. El Senado se renovará en un tercio cada dos años.
Elección:
Los tres senadores se eligen en
forma directa. La Constitución no prevé senadores por capital en caso de
traslado.
Los partidos políticos eligen los
candidatos entonces se puede alegar que la banca pertenece al partido y no al
senador.
La renovación operará a razón de
una tercera parte de los distritos electorales cada dos años, los tres
senadores son elegidos y cesan simultáneamente.
Suplentes:
Cada votante votará una lista con
dos candidatos titulares y dos suplentes.
Será primer suplente de la lista que obtenga un
senador, el segundo titular.
La lista que obtenga dos
senadores, aplicará la sucesión de los suplentes según el orden que presenten.
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