miércoles, 25 de septiembre de 2013

PODER LEGISLATIVO


Nuestro Poder Legislativo está representado por el Congreso Nacional: Es un órgano bicameral y complejo. Es bicameral porque lo componen la cámara de senadores y la cámara de diputados; y es complejo porque cada una de las cámaras que lo integran tiene naturaleza de órgano.

Art. 44

Un Congreso compuesto por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y la ciudad de Buenos Aires será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Senadores = Representantes de las provincias

Diputados = Representantes del pueblo como un todo.

Cámara de Diputados

Se compone de representantes elegidos directamente por el  pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado.

Si la Capital se traslada será considerada un distrito electoral más.

La Constitución establece que después de cada censo, que deberá realizarse cada 10 años, el Congreso fijará la representación de acuerdo al mismo. El número de habitantes a determinar  incluye extranjeros. La base mínima establecida por la constitución es de 1 diputado cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.500 hab.

Cupo femenino:

La ley 24.012 establece que las mujeres deben ocupar el 30% de las candidaturas con posibilidad de resultar electas. El código electoral ratificó la ley.

La Constitución impulsa la igualdad de oportunidades a través del art. 37

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Condiciones para ser  Diputado:

-          Haber cumplido 25 años de edad.

-          4 años de ciudadanía en ejercicio.

-          Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

La edad se refiere al momento de ingresar a la cámara, no al momento de ser electo.

Art. 50:

- Los diputados durarán en su representación 4 años y son reelegibles.

- La cámara se renovará por mitad cada bienio.

Suplentes:

El artículo 51 dice que en caso de vacante, el gobierno de la provincia hace proceder a elección de un nuevo miembro.

El código electoral reglamentó la norma anterior previendo que en la convocatoria a elecciones en cada distrito se establecerá una lista de suplentes en proporción a los titulares.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente del diputado lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido, sólo cuando ésta se hubiere agotado, los suplentes ocuparán las vacantes.

Cámara de Senadores

El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en cantidad de votos (representación de la primera minoría)

Requisitos y duración:

-          30 años de edad

-          6 años de ciudadanía en ejercicio

-          Renta de 2000 pesos fuertes.

-          Natural de la provincia que lo elija o dos años de residencia inmediata en ella.

La cláusula patrimonial no se ha reformado, siendo que en todas las convenciones se discutió y se proyectó sacarla del artículo.

Duración: 6 años y son reelegibles indefinidamente. El Senado se renovará en un tercio cada dos años.

Elección:

Los tres senadores se eligen en forma directa. La Constitución no prevé senadores por capital en caso de traslado.

Los partidos políticos eligen los candidatos entonces se puede alegar que la banca pertenece al partido y no al senador.

La renovación operará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años, los tres senadores son elegidos y cesan simultáneamente.

Suplentes:

Cada votante votará una lista con dos candidatos titulares y dos suplentes.

Será  primer suplente de la lista que obtenga un senador, el segundo titular.

La lista que obtenga dos senadores, aplicará la sucesión de los suplentes según  el orden que presenten.

 

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