lunes, 28 de octubre de 2013

FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO


Quórum: Es el número de miembros que se necesita para que el Congreso pueda funcionar.

Ninguna Cámara entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros. Esto es el quórum que es necesario para abrir la sesión y para proceder a la votación.

Mayoría absoluta=más de la mitad. (NO la mitad más uno)

Cada cámara establecerá en su reglamento las penas que corresponden a los miembros ausentes.

Mayorías especiales: 2/3 partes de la totalidad de los miembros

                                      2/3 partes de los miembros presentes.

                                     Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.

Siempre deberá indicarse en actas el resultado de cada votación.

CLASES DE SESIONES

PREPARATORIAS: 24 de febrero para designar autoridades y fijar los días y horas de las sesiones ordinarias.

29 de noviembre sesión preparatoria para incorporar legisladores electos y para expedirse sobre los diplomas.

ORDINARIAS: Ambas Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre.

Las Cámaras se reúnen por sí solas, no necesitan la convocatoria del Ejecutivo. No obstante, la reforma no modificó el art. 99 inc. 8, que establece la atribución del Presidente de hacer la apertura anual de las Sesiones Ordinarias.

EXTRAORDINARIAS:

El Congreso puede ser convocado por el presidente a sesiones extraordinarias. El art. 99 inc 9 dispone que el presidente puede prorrogar las sesiones ordinarias o convocar a las extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

Está en discusión si pueden tratar durante las sesiones extraordinarias otros temas además de los establecidos en la convocatoria.

DE PRORROGA:

En los arts. 63 y 69 se autoriza la prórroga de las sesiones y la fijación de un temario. La prorroga la decide el Congreso o el Poder Ejecutivo según el art.99 inc.9

COMISIONES:

Órganos internos del Congreso (los diputados y senadores trabajan integrando comisiones) que pueden ser:

PERMANENTES: Cumplen el papel de órgano asesor y están enumeradas en el Reglamento de cada Cámara. Estas comisiones emiten un dictamen sobre un proyecto de Ley antes de ser tratado en plenario.

Para que un proyecto sea tratado y discutido por las Cámaras, antes tuvo que tener dictamen de Comisión.

Si por alguna razón no se quiere enviar a comisión, se precisa una moción especial que debe tener la aprobación de 2/3 de los votos emitidos, esto es lo que se denomina: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS.

LABOR PARLAMENTARIA: Confecciona planes de Labor y órdenes del día.

ESPECIALES: Son conformadas para investigar un tema específico.

Las Comisiones pueden ser unicamerales o bicamerales

COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE art. 99 inc. 3

Su objetivo es disponer una limitación a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Dictamina cuando el presidente dicta decretos de necesidad y urgencia. La comisión manda su dictamen a plenario donde establecen si el Poder Ejecutivo respetó los requisitos de necesidad y urgencia, establecidos por la Constitución Nacional, o sea si han existido circunstancias excepcionales para no poder seguir los mecanismos legislativos ordinarios.

Es una de las comisiones de trabajo que existe en el Congreso de la Nación. Está compuesta por representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, es por ello que se denomina bicameral. Asimismo, es permanente, porque cumple funciones aun durante el receso parlamentario.
A la Comisión Bicameral Permanente se someterán todos aquellos decretos dictados por el presidente de la Nación. El Poder Ejecutivo, –específicamente el Jefe de Gabinete y dentro del plazo de los diez días desde el dictado del decreto-, debe presentar la medida para su consideración.

La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos y elevar los dictámenes a las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación para su expreso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Esto significa que debe expedirse sobre las siguientes cuestiones sustantivas:

·         Evaluar si la circunstancia es de emergencia.

·         Considerar si no se refieren a las materias vedadas expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3°, es decir, lo que se refiere a materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos.

·         Analizar si existe una adecuación entre los medios y los fines, es decir, si las medidas que se toman a partir del dictado de la norma responden a la justificación y fundamentación de la misma.

·         Evaluar si no existen otros mecanismos adecuados para el logro de los fines buscados.

En suma, la Comisión no puede modificar el texto del decreto sino que su dictamen debe basarse sobre cuestiones de legalidad y circunstancia, evaluando la adecuación del decreto.
Las Cámaras del Congreso de la Nación se pronunciarán sobre el rechazo o la aprobación de los decretos dictaminados por la Comisión Bicameral Permanente. El rechazo por ambas Cámaras del Congreso de un decreto implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. Bastaría con que una Cámara manifestare su oposición para que no exista convalidación por el Congreso de la Nación.
Si dentro de los 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, la Comisión Bicameral Permanente no se expidiera acerca del decreto sometido a su consideración, las Cámaras se abocarán directamente al tratamiento del decreto.
Sobre la actuación de las Cámaras la Ley no establece un plazo dentro del cual deben expedirse, no obstante el art. 99 inciso 3° de la Constitución Nacional impone que se deberá tratar “de inmediato”. Esto es importante, debido a que en el caso de no tratar la validez o no de un decreto, y hasta tanto ambas Cámaras no expresen su rechazo, el decreto conserva validez. Tal es así, que la omisión del Congreso de pronunciarse acerca de su rechazo o aprobación, tiene como consecuencia la aprobación “ficta” de los citados decretos, ello hace que esos decretos de necesidad y urgencia puedan ser cuestionados por inconstitucionales.

La Comisión Bicameral Permanente está compuesta por 16 legisladores: ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios y respetando la proporción de las representaciones políticas.



 

 

 

 

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