El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el
título de Presidente de la Nación. El poder Ejecutivo es unipersonal
El Presidente es el Jefe Supremo de la Nación esto
apunta a su carácter de
-
Jefe de Estado (representación en el exterior,
Comandante en Jefe de las FFAA)
-
Jefe de
Gobierno (responsable político de la Administración del país).
El vicepresidente:
El objeto de su existencia es asegurar la
continuidad de la acción ejecutiva en caso de falta transitoria del Presidente.
Es Presidente del Senado.
En caso de renuncia (en la práctica) nunca se
convocó a elecciones para reemplazarlo.
Requisitos para ser Presidente de la Nación:
-Nativo o hijo de ciudadano nativo.
-Las cualidades para ser Senador.
La referencia a “hijo de ciudadano nativo” responde a la
idea de Alberdi que consideraba que durante el Régimen de Rosas los hijos de
los ciudadanos argentinos exiliados tenían que tener la posibilidad de ser
presidente.
La reforma de 1994 suprimió el requisito confesional del
presidente ya que debido a que éste no ejerce el Patronato, la norma no tiene
razón de ser. Además de considerarse una forma de exclusión o discriminación.
Duración del mandato: 4 años y podrá ser reelegido por un
solo período consecutivo.
En el caso de renuncia, inhabilidad o destitución del vice
no debe, necesariamente cubrirse el cargo mediante una nueva elección.
Cesa en el poder el mismo día en que expira su período de 4
años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se
complete más tarde.
Toma Juramento de manos del Presidente del Senado ante el
Congreso. El presidente puede elegir la fórmula de su juramento en materia
religiosa agregando “desempeñar con
lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación y observar y hacer
observar fielmente la Constitución Nacional”
El presidente es elegido directamente por el pueblo. Serán
proclamados Presidente y vicepresidente de la Nación los integrantes de la fórmula más votada que hubiere obtenido
más del 45 % de los votos o 40% con una diferencia de 10 puntos porcentuales
con la segunda fórmula.
Elección:
-Directa: cada elector sufragará por una fórmula
indivisible.
- Resultará electa la fórmula que obtenga el 45 % de los
votos AFIRMATIVOS Y VÁLIDOS.
- SE COMPUTAN SÓLO LOS VOTOS AFIRMATIVOS Y VÁLIDOS.
- Si no se obtienen los porcentajes previstos para ser
electo, se realiza una segunda vuelta, 30 días después de la primera elección,
entre las dos fórmulas más votadas.
- En caso de renuncia del candidato a presidente, quedará el
candidato a vicepresidente.
- En caso de renuncia de presidente y vice, se considera
ganadora a la otra fórmula.
- Sólo en caso de muerte pueden recomponerse las fórmulas.
La elección se realizará dentro de los 2 meses anteriores a
la finalización del mandato.
Ley de Acefalía n°
2972
Ante la falta de Presidente y vicepresidente, el Poder
Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por:
1)
Presidente provisional del Senado
2)
Presidente de la Cámara de Diputados.
3)
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Durará en el cargo hasta que el Congreso en Asamblea haga la
elección de Presidente que establece el art. 75
La Asamblea deberá reunirse 48 hs después del hecho de la
acefalía.
Se constituirá con las 2/3 partes de los miembros de cada
cámara. Si no se lograra esta mayoría se reunirá a las 48 hs siguientes con
simple mayoría.
La votación se hará por mayoría absoluta de los presentes.
El voto será siempre nominal.
Para ser elegido Presidente, por la Asamblea, el funcionario
debe estar desempeñando un mandato popular de:
Senador Nacional
Diputado Nacional
Gobernador de provincia.
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