viernes, 8 de noviembre de 2013

JUICIO POLÍTICO

 
La idea fundamental del juicio político no es el castigo de la persona, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro por el abuso del poder oficial, descuido del poder o conducta incompatible con la dignidad del cargo. El juicio político persigue separar del cargo al acusado.

Sujetos que pueden ser sometidos a Juicio Político

-          Presidente

-          Vicepresidente

-          Jefe de Gabinete

-          Ministros

-          Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Causa:

-          Mal desempeño: En el juicio Político el principio básico es la idoneidad y abarca también aspectos éticos. La idoneidad no se presume, hay que demostrarla antes y durante el desempeño de los cargos públicos. El mal desempeño debe verse desde el enfoque de las atribuciones privativas y la división de poderes. Delitos en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes.

La renuncia:

El Juicio Político tiene como objeto impedir que el funcionario permanezca en el cargo, entonces para que el procedimiento de juicio político se ponga en marcha es indispensable que se aplique a los funcionarios que se encuentren en el desempeño de su cargo y posesión de la función pública.

Procedimiento:

La Cámara de diputados acusa al funcionario ante el Senado.

El Senado sustancia la causa y lo juzga en Juicio público. El objeto de separar la función de investigación de la de decisión es evitar abusos de poder.

1)      La Cámara de Diputados debe tomar conocimiento de los hechos. La Comisión de Juicio Político recibe las denuncias o actúa de oficio a pedido de algún integrante. La Comisión abre la investigación y dictamina sobre ella elevándola al plenario de la Cámara.

2)      La Cámara da lugar a la formación de la causa con las 2/3 partes de los miembros presentes.

3)      Realiza formalmente la acusación ante el Senado solicitando la destitución

PODER EJECUTIVO


El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación. El poder Ejecutivo es unipersonal

El Presidente es el Jefe Supremo de la Nación esto apunta a su carácter de

-          Jefe de Estado (representación en el exterior, Comandante en Jefe de las FFAA)

-           Jefe de Gobierno (responsable político de la Administración del país).

 

El vicepresidente:

El objeto de su existencia es asegurar la continuidad de la acción ejecutiva en caso de falta transitoria del Presidente.

Es Presidente del Senado.

En caso de renuncia (en la práctica) nunca se convocó a elecciones para reemplazarlo.

Requisitos para ser Presidente de la Nación:

-Nativo o hijo de ciudadano nativo.

-Las cualidades para ser Senador.

La referencia a “hijo de ciudadano nativo” responde a la idea de Alberdi que consideraba que durante el Régimen de Rosas los hijos de los ciudadanos argentinos exiliados tenían que tener la posibilidad de ser presidente.

La reforma de 1994 suprimió el requisito confesional del presidente ya que debido a que éste no ejerce el Patronato, la norma no tiene razón de ser. Además de considerarse una forma de exclusión o discriminación.

Duración del mandato: 4 años y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo.

En el caso de renuncia, inhabilidad o destitución del vice no debe, necesariamente cubrirse el cargo mediante una nueva elección.

Cesa en el poder el mismo día en que expira su período de 4 años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se complete más tarde.

Toma Juramento de manos del Presidente del Senado ante el Congreso. El presidente puede elegir la fórmula de su juramento en materia religiosa agregando “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución Nacional”

El presidente es elegido directamente por el pueblo. Serán proclamados Presidente y vicepresidente de la Nación los integrantes de  la fórmula más votada que hubiere obtenido más del 45 % de los votos o 40% con una diferencia de 10 puntos porcentuales con la segunda fórmula.

Elección:

-Directa: cada elector sufragará por una fórmula indivisible.

- Resultará electa la fórmula que obtenga el 45 % de los votos AFIRMATIVOS Y VÁLIDOS.

- SE COMPUTAN SÓLO LOS VOTOS AFIRMATIVOS Y VÁLIDOS.

- Si no se obtienen los porcentajes previstos para ser electo, se realiza una segunda vuelta, 30 días después de la primera elección, entre las dos fórmulas más votadas.

- En caso de renuncia del candidato a presidente, quedará el candidato a vicepresidente.

- En caso de renuncia de presidente y vice, se considera ganadora a la otra fórmula.

- Sólo en caso de muerte pueden recomponerse las fórmulas.

La elección se realizará dentro de los 2 meses anteriores a la finalización del mandato.

 

Ley de Acefalía  n° 2972

Ante la falta de Presidente y vicepresidente, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por:

1)      Presidente provisional del Senado

2)      Presidente de la Cámara de Diputados.

3)      Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Durará en el cargo hasta que el Congreso en Asamblea haga la elección de Presidente que establece el art. 75

La Asamblea deberá reunirse 48 hs después del hecho de la acefalía.

Se constituirá con las 2/3 partes de los miembros de cada cámara. Si no se lograra esta mayoría se reunirá a las 48 hs siguientes con simple mayoría.

La votación se hará por mayoría absoluta de los presentes. El voto será siempre nominal.

Para ser elegido Presidente, por la Asamblea, el funcionario debe estar desempeñando un mandato popular de:

Senador Nacional

Diputado Nacional

Gobernador de provincia.