La idea fundamental del juicio político no es el
castigo de la persona, sino la protección de los intereses públicos
contra el peligro por el abuso del poder oficial, descuido del poder o conducta
incompatible con la dignidad del cargo. El juicio político persigue separar del
cargo al acusado.
Sujetos que pueden ser sometidos a Juicio Político
-
Presidente
-
Vicepresidente
-
Jefe de Gabinete
-
Ministros
-
Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Causa:
-
Mal desempeño: En el juicio Político el
principio básico es la idoneidad y abarca también aspectos éticos. La idoneidad
no se presume, hay que demostrarla antes y durante el desempeño de los cargos
públicos. El mal desempeño debe verse desde el enfoque de las atribuciones
privativas y la división de poderes. Delitos en el ejercicio de sus funciones y
crímenes comunes.
La renuncia:
El Juicio Político tiene como objeto impedir que el
funcionario permanezca en el cargo, entonces para que el procedimiento de
juicio político se ponga en marcha es indispensable que se aplique a los
funcionarios que se encuentren en el desempeño de su cargo y posesión de la
función pública.
Procedimiento:
La Cámara de diputados acusa al funcionario ante el Senado.
El Senado sustancia la causa y lo juzga en Juicio público.
El objeto de separar la función de investigación de la de decisión es evitar
abusos de poder.
1)
La Cámara de Diputados debe tomar conocimiento
de los hechos. La Comisión de Juicio Político recibe las denuncias o actúa de
oficio a pedido de algún integrante. La Comisión abre la investigación y
dictamina sobre ella elevándola al plenario de la Cámara.
2)
La Cámara da lugar a la formación de la causa
con las 2/3 partes de los miembros presentes.
3)
Realiza formalmente la acusación ante el Senado
solicitando la destitución