viernes, 8 de noviembre de 2013

JUICIO POLÍTICO

 
La idea fundamental del juicio político no es el castigo de la persona, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro por el abuso del poder oficial, descuido del poder o conducta incompatible con la dignidad del cargo. El juicio político persigue separar del cargo al acusado.

Sujetos que pueden ser sometidos a Juicio Político

-          Presidente

-          Vicepresidente

-          Jefe de Gabinete

-          Ministros

-          Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Causa:

-          Mal desempeño: En el juicio Político el principio básico es la idoneidad y abarca también aspectos éticos. La idoneidad no se presume, hay que demostrarla antes y durante el desempeño de los cargos públicos. El mal desempeño debe verse desde el enfoque de las atribuciones privativas y la división de poderes. Delitos en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes.

La renuncia:

El Juicio Político tiene como objeto impedir que el funcionario permanezca en el cargo, entonces para que el procedimiento de juicio político se ponga en marcha es indispensable que se aplique a los funcionarios que se encuentren en el desempeño de su cargo y posesión de la función pública.

Procedimiento:

La Cámara de diputados acusa al funcionario ante el Senado.

El Senado sustancia la causa y lo juzga en Juicio público. El objeto de separar la función de investigación de la de decisión es evitar abusos de poder.

1)      La Cámara de Diputados debe tomar conocimiento de los hechos. La Comisión de Juicio Político recibe las denuncias o actúa de oficio a pedido de algún integrante. La Comisión abre la investigación y dictamina sobre ella elevándola al plenario de la Cámara.

2)      La Cámara da lugar a la formación de la causa con las 2/3 partes de los miembros presentes.

3)      Realiza formalmente la acusación ante el Senado solicitando la destitución

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